SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es una persona de la tercera edad, con más de setenta y dos años y viuda, que desde 1995, es propietaria de un bien inmueble en la zona de Miraflores, donde como cualquier madre, permitió que residan sus hijos; en ese sentido, desde 2006 hasta los primeros meses de 2010, habilitó unos cuartos en el último piso para que su hija Susana Jaqueline Núñez Ariñez, viva con los hijos de su segundo matrimonio, quien de su libre albedrio, dejó las habitaciones en febrero del último año, con un conjunto de enseres domésticos precarios.
En julio de 2010, a objeto de regularizar la división y partición con sus parientes colindantes, se vio en la necesidad de autorizar cortes para definir límites de su propiedad, produciendo algunas modificaciones en los techos y paredes laterales del inmueble. Para evitar daños en los enseres dejados por su hija, contrató los servicios de la empresa transportadora y mudanzas “BAMA”, para que tengan los mismos en sus depósitos, mientras aparezca su hija, decisión comunicada al abogado de su descendiente; empero, de manera insólita e inadmisible la indicada, sin señalar que es su hija, atentando contra su existencia y dignidad de mujer y madre, formalizó querella y acusación particular en su contra, por los presuntos delitos de despojo y daño simple, distorsionando los hechos y arguyendo subjetividades sin base legal alguna.
En audiencia de juicio oral, sus abogados, interpusieron excepción de incompetencia e incidentes por falta de tipicidad y última ratio, fundamentando que su hija jamás tuvo posesión de las habitaciones en su inmueble, como para acusarla de despojo y que no se configuró daño alguno, por los actos de cuidado que propició de sus enseres; pese a lo cual, el Juez demandado admitió la causa, luego rechazó sus excepciones e incidentes, disponiendo la prosecución del juicio, sometiéndola a audiencias que laceran su existencia, al observar a su propia hija, “…impetrando mandamientos de aprehensión, cuando por sus años y la presión que sufro, no llego a hora al inicio de las audiencias, reiterando solicitud de que se dicte condena en mi contra, por algo que no hice, situación que definitivamente afecta mi integridad física, mi vida y configura un indebido procesamiento” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- III.2. La acción de libertad instructiva y el derecho a la vida
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida;
- equilibrio
- está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción'.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR