SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2014

Fecha: 25-Feb-2014

denegó

Mediante Resolución 207/2013 de 28 de agosto, cursante de fs. 37 a 38, el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, con el argumento que por previsión del art. 339 del CPP, los jueces se encuentran facultados de adoptar decisiones disciplinarias, entre ellas la imposición de multas a la partes procesales, abogados y fiscales; por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1420/2011-R y SCP 0165/2012, la jurisdicción constitucional “no puede ingresar a realizar la valoración de la problemática de fondo; vale decir, de las determinaciones y motivos por los cuales los jueces técnicos y los jueces ciudadanos del Tribunal de Sentencia Primero rechazaron la solicitud del abogado defensor en la audiencia de fecha 9 de agosto, caso contrario implicaría invadir la jurisdicción ordinaria que es de exclusiva competencia de los juzgados y tribunales” (sic).