SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
Mediante Resolución 207/2013 de 28 de agosto, cursante de fs. 37 a 38, el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, con el argumento que por previsión del art. 339 del CPP, los jueces se encuentran facultados de adoptar decisiones disciplinarias, entre ellas la imposición de multas a la partes procesales, abogados y fiscales; por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1420/2011-R y SCP 0165/2012, la jurisdicción constitucional “no puede ingresar a realizar la valoración de la problemática de fondo; vale decir, de las determinaciones y motivos por los cuales los jueces técnicos y los jueces ciudadanos del Tribunal de Sentencia Primero rechazaron la solicitud del abogado defensor en la audiencia de fecha 9 de agosto, caso contrario implicaría invadir la jurisdicción ordinaria que es de exclusiva competencia de los juzgados y tribunales” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la audiencia de juicio oral, causales de suspensión y abandono malicioso
- III.3. Poder ordenador y disciplinario de jueces y tribunales de acuerdo al art. 339 del CPP a la luz del principio de proporcionalidad
- III.4. Análisis del caso concreto