SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. En audiencia de 9 de agosto de 2013, instalada a horas 10:00, por Secretaría se informó de la asistencia de todas las partes procesales, exceptuando el abogado de la defensa que había presentado memorial solicitando la suspensión del verificativo; sin embargo, a petición de la parte acusadora y el Ministerio Público, en aplicación del art. 105 del CPP, se declaró el abandono malicioso de la defensa imponiéndole una multa de Bs 9 900.- así como la remisión de antecedentes ante el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz a efectos de se imponga sanción disciplinaria conforme a la Ley 387; y, designando defensor de oficio, se señaló nueva audiencia para el 20 de igual mes y año a horas 15:00 (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la audiencia de juicio oral, causales de suspensión y abandono malicioso
- III.3. Poder ordenador y disciplinario de jueces y tribunales de acuerdo al art. 339 del CPP a la luz del principio de proporcionalidad
- III.4. Análisis del caso concreto