SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo; así como, al principio de igualdad y la garantía de la seguridad jurídica, siendo que no obstante de haber acreditado la imposibilidad de su asistencia a una audiencia de juicio oral por tener señalado otro verificativo con anterioridad, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, le impuso una multa de Bs 9 900.-, declarando el abandono malicioso de la defensa y ordenando la remisión de antecedentes ante el Colegio de Abogados de La Paz a efectos de sanción disciplinaria.
De acuerdo a los antecedentes procesales y en mérito a los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos precedentes, se establece que evidentemente, el abogado defensor -hoy accionante-, no asistió a la audiencia de 1 de agosto de 2013, habiéndose impuesto únicamente en su contra una multa de Bs 200.-, no obstante de que otros sujetos procesales también estaban ausentes, señalándose nueva audiencia para el 9 del indicado mes y año, actuado con el que fue notificado el 7 de agosto de 2013 en horas de la tarde.
Asimismo se evidencia la presentación de memorial el 9 de agosto de 2013 a oras 9:15, mediante el cual, el accionante, ponía en conocimiento de los demandados su imposibilidad de asistir a dicho verificativo por tener señalada otra audiencia para la cual fue notificado con anterioridad, así como también justificaba su inasistencia al acto de 1 de agosto de 2013; escrito que, junto a dos literales, fue conocido en audiencia mediante su lectura.
Ahora bien, los miembros del Tribunal Primero de Sentencia, mediante Auto de 9 de agosto de 2013, determinaron que, no obstante existir memorial de solicitud de suspensión de audiencia debido a impedimento, el accionante había incurrido en abandono malicioso de la defensa y en consecuencia, aplicaron en su contra la sanción prevista en el art. 105 del CPP, consistente en una multa económica de Bs 9 900.-, equivalente a un mes de remuneración de un juez técnico, así como la remisión de antecedentes ante el Colegio de Abogados a efectos disciplinarios.
En base a los Fundamentos Jurídicos que sustentan la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional, considera que, si bien es evidente que los juzgadores se encuentran facultados a imponer sanciones disciplinarias, no menos evidente es que, en mérito al principio de proporcionalidad, la sanción debe estar en correspondencia a la falta, y en el caso que se analiza, se observa que el accionante presentó justificativo de inasistencia a la audiencia de juicio oral, misma que no fue razonablemente considerada y que, derivó en la imposición de una sanción desproporcional con el hecho considerado como acto indisciplinarlo; además, el mismo hecho de que el accionante presentara memorial solicitando suspensión de audiencia, demuestra su voluntad de seguir patrocinando el proceso, por lo que, su ausencia, no puede equipararse con el abandono malicioso de la defensa, máxime si, conforme establece el art. 335 la inasistencia de éste estaba justificada; en consecuencia, esta Sala considera que la sanción impuesta a Miguel Ángel Flores Orihuela excede el límite de la proporcionalidad, razonamiento que no implica que la primera sanción impuesta por inasistencia a la audiencia de 1 de agosto, no deba honrarse por parte del jurista.
Por otra parte, se observa que al acto señalado para el 1 de agosto de 2013, tampoco se hicieron presentes el abogado de la parte acusadora y tampoco el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, contra estos no se gravó multa ni sanción alguna, hecho que en definitiva lesiona el principio de igualdad de las partes procesales en virtud del cual, todos los sujetos del proceso se encuentran sometidos a las mismas leyes y gozan de los mismos derechos y tiene las mismas obligaciones para con el juzgamiento, situación que no acontece en el caso analizado cuando de actuados se observa que únicamente uno de los actores ha sido sancionado, con lo que se ha lesionado el principio de igualdad, que forma parte esencial de la garantía de la seguridad jurídica y de un debido proceso.
En consecuencia, efectuando una ponderación de los hechos, se arriba a la conclusión de que los demandados, a partir de la vulneración del principio de igualdad procesal que ha desencadenado en la imposición de una multa pecuniaria elevada en contra del accionante, desconocieron el principio de proporcionalidad y las causales legales establecidas para la imposición de multa al abogado defensor, incurriendo en lesión al debido proceso que, como consecuencia, con la remisión de antecedentes al Colegio de Abogados y el apartamiento del jurista del proceso, ponen en riesgo el derecho al trabajo de éste, haciendo necesaria la concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la audiencia de juicio oral, causales de suspensión y abandono malicioso
- III.3. Poder ordenador y disciplinario de jueces y tribunales de acuerdo al art. 339 del CPP a la luz del principio de proporcionalidad
- III.4. Análisis del caso concreto