SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Juan Carlos Flores Cangri, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 29 a 30 y en audiencia, señaló ser evidente que por Auto de 9 de agosto de 2013, se dispuso el abandono malicioso del jurista en aplicación del art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP), imponiéndosele una multa de Bs 9 900.-, así como la remisión de antecedentes ante el Colegio de Abogados a efectos de sanción disciplinaria; sin embargo, no es menos cierto, que dicha resolución es recurrible y que no ha sido objeto de ningún recurso ordinario; asimismo, por “Cite PRESIDENCIA 826/2013 de 18 de junio”, el Tribunal Supremo de Justicia estableciendo que la suspensión de audiencias genera “mora estructural” en el sistema penal, dispuso que las audiencias que se encuentran fuera de los casos establecidos por el art. 335 del citado Código, no serán suspendidas a efectos de garantizar la continuidad, concentración e inmediatez de los procesos, así como la eficacia de la justicia a través de la aplicación del poder moderador y disciplinario previsto en el art. 339 del mismo cuerpo legal, observando los arts. 87, 104, 105 y 107 de la misma ley; instructiva que ha sido cumplida por el Tribunal al sancionar al abogado infractor, existiendo jurisprudencia constitucional respecto a casos similares (SC 0165/2012 de 14 de mayo); además el accionante ha interpuesto previamente acción de libertad con los mismos fundamentos que fue resuelta por el Juez Segundo de Sentencia Penal de El Alto), correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.

Con el uso de la palabra, en audiencia, Patricia Placajes Acho, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de La Paz, manifestó que a través del proceso se ha observado una actitud dilatoria por parte del abogado de la defensa quien ha suspendido reiteradamente las audiencias señaladas, además, conforme establece la Circular 825, las audiencias de juicio oral deben ser priorizadas, situación que no aconteció en el presente caso, siendo que el jurista, sin siquiera adjuntar documentación probatoria que acredite su impedimento, ha manifestado su imposibilidad de asistir a la audiencia de 9 de agosto, motivo por el cual, al amparo de los arts. 104 y 105, ha sido sancionado con una multa equivalente a un mes de remuneración de un Juez Técnico, disponiéndose de igual modo la remisión de antecedentes ante el Colegio profesional correspondiente a efectos disciplinarios, obrándose en estricto cumplimiento de la ley.

A su turno, Braulia Salas, Jueza ciudadana del Tribunal Primero de Sentencia Penal de La Paz, señaló que evidentemente el juicio oral ha ido dilatándose debido a las reiteradas inasistencias del accionante como abogado defensor así como de la parte acusadora; no obstante, todas las decisiones asumidas por los Jueces técnicos fueron consensuadas con los jueces ciudadanos.