SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
Solicita se le conceda la tutela y se disponga: a) Que los demandados desocupen su lote de terreno y procedan a retirar todo el material que hubiesen ingresado en el predio; y, en caso de haber concluido la construcción de la barda, disponer la demolición inmediata; y, b) En caso de resistencia se proceda con el auxilio de la fuerza policial.
En uso de la palabra el apoderado del accionante, en mérito al instrumento público 398/2013, refirió: a) A efectos de establecer la posición del bien inmueble, el mismo se encuentra en la zona de Cataluña; b) La transferencia fue realizada por Ana Cuellar vda. de Ortiz en favor de Álvaro Pérez del Castillo y Amparo Pérez del Castillo, del cual fallece el primero de los nombrados, y su esposa es quien se declaró heredera junto a su hijo Francisco Javier Pérez del Castillo, quien junto a su madre transfieren en calidad de venta a su poderdante, ahora accionante; c) Adjuntan la Ordenanza Municipal (OM)078/2012, mediante la cual, el Gobierno Municipal dispuso la expropiación de terrenos destinado a la apertura del noveno anillo, tramo entre la urbanización 211 y 96 de la zona norte, donde se hace referencia que el terreno corresponde a “Amparo Suarez”; d) De manera extraña los demandados aportaron documentación que tiene un antecedente “dominial” que parte de Juan Alberto Limpias Parada, el que posteriormente transfieren a Pura Sánchez, y ésta, al ahora demandado, terreno que tiene como ubicación, la urbanización Valle Sánchez; y, e) Refieren los demandados que el terreno demandado se ubica en la localidad de Warnes; empero, se encuentra en el barrio Cataluña, municipio o comprensión de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- debe establecerse además que la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- Fragmento 15
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR