SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Fragmento 11

         La jurisprudencia constitucional ha dejado claramente establecido que solo es procedente la tutela que brinda la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho que tengan que ver con avasallamientos, cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no es viable su tutela; bajo este razonamiento la SC 0855/2004-R de 3 de junio, señaló que: “…no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad, ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos”.