SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 29 de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 119 a 120, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes argumentos: i) El accionante cumplió con el primer requisito que establece la jurisprudencia -el de acreditar el derecho de propiedad sobre el bien inmueble objeto de avasallamiento y que ese derecho no se encuentre cuestionado-; sin embargo, el demandado también presentó documentación que sustenta, ser propietario del mismo lote de terreno, situación que corresponde ser resuelta en la jurisdicción ordinaria, habida cuenta que ninguna de las partes, demostró de forma idónea la ubicación exacta del lote de terreno; y, ii) Como segundo requisito determina que además del derecho de propiedad no debe estar cuestionado, el accionante debe acreditar el avasallamiento u ocupación arbitrario o violento; en los hechos, ésta exigencia no fue cumplida; máxime si el propio accionante afirma que compro el terreno para su comercio, sin realizar mejora alguna; es decir, que no puso linderos, ni muros perimetrales, lo cual no da la certeza de que se encontraba en posesión; tampoco existiendo certeza respecto a la afirmación que se expulsó al casero o que éste se encuentre viviendo en el terreno, de manera que el tema de posesión, también es cuestión a definir en la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- debe establecerse además que la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- Fragmento 15
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR