SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de mayo de 2013, su lote de terreno, fue avasallado por Juan Carlos Bowles Rivero, quien procedió a introducir material prefabricado de hormigón a objeto de levantar una barda perimetral en el lugar, concentrando para ello personal de albañilería que se encontraba limpiando y efectuando trabajos en el mismo.

Refiere que el predio se encontraba ocupado arbitrariamente por Melodi Ortiz Tacana; y, con el objeto de evitar enfrentamientos, el 7 de mayo del mismo año, le entregó una carta notariada, con la finalidad de hacerle conocer al primero de los nombrados, el hecho de haberle despojado de su lote de terreno, el cual se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 7.01.1.06.0111509, exhortándole a no realizar trabajos de limpieza, mejoras ni construcción en el predio; sin embargo, persistió en el hecho.