SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2014
Fecha: 25-Feb-2014
i)
Blanca Cuiza Portal, Intendenta Municipal, a través de su abogado en audiencia, sostuvo que: i) En el caso de la accionante, por intermedio de la Intendencia se permitió que Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes le dé en calidad de préstamo su puesto de venta, debido a que no se puede realizar ventas, alquileres ni el paso de puesto; sin embargo, -afirman- “…hemos sido sorprendidos que la venta es de productos de lácteos de Subsidio Prenatal y Lactancias…”, por lo que, cuentan con una Resolución Ministerial que les otorga potestad para hacer el decomiso; y, ii) Por intermedio de la Asociación y a su solicitud se le otorgó otro puesto a la accionante dada su “incapacidad”.
De otro lado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, refrenda la decisión del Tribunal de garantías, que determina: i) Se le otorgue a la accionante un espacio para la venta en el frontis de la Iglesia de San Lorenzo, esto es, no en el puesto de Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes, empero, si en la misma zona donde vendía anteriormente; y, ii) A esa decisión, para su efectivo goce y disfrute, el Tribunal de garantías suma otra y modulando sus efectos, dispone que la Intendencia Municipal -no demandada de acción de amparo- garantice mediante un reordenamiento, un espacio de puesto de venta para la accionante en el frontis de la Iglesia de San Lorenzo para garantizar el derecho al trabajo y comercio, por ser una persona con capacidades diferentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La protección constitucional reforzada de los derechos fundamentales de personas con capacidades diferentes
- las personas con capacidades diferentes
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la protección constitucional vía acción de amparo constitucional ante medidas o vías de hecho
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- concluyó que cualesquiera de esas acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, al desconocer la existencia de mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos, lo que hacen en esencia es excluir el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, quien tiene la seguridad jurídica y certeza (art. 178.I de la CPE) que para la solución de cualquier diferencia, interés o derecho en conflicto que se presenten en las relaciones entre el ciudadano y el poder público o las que emergen de la convivencia social de los ciudadanos será resuelto por una de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución.
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 20
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 25
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- inmediaciones de Triángulo Productivo a la altura de las señora que venden artesanías
- CONFIRMAR