SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2014

Fecha: 25-Feb-2014

i)

Blanca Cuiza Portal, Intendenta Municipal, a través de su abogado en audiencia, sostuvo que: i) En el caso de la accionante, por intermedio de la Intendencia se permitió que Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes le dé en calidad de préstamo su puesto de venta, debido a que no se puede realizar ventas, alquileres ni el paso de puesto; sin embargo, -afirman- “…hemos sido sorprendidos que la venta es de productos de lácteos de Subsidio Prenatal y Lactancias…”, por lo que, cuentan con una Resolución Ministerial que les otorga potestad para hacer el decomiso; y, ii) Por intermedio de la Asociación y a su solicitud se le otorgó otro puesto a la accionante dada su “incapacidad”.

De otro lado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, refrenda la decisión del Tribunal de garantías, que determina: i) Se le otorgue a la accionante un espacio para la venta en el frontis de la Iglesia de San Lorenzo, esto es, no en el puesto de Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes, empero, si en la misma zona donde vendía anteriormente; y, ii) A esa decisión, para su efectivo goce y disfrute, el Tribunal de garantías suma otra y modulando sus efectos, dispone que la Intendencia Municipal -no demandada de acción de amparo- garantice mediante un reordenamiento, un espacio de puesto de venta para la accionante en el frontis de la Iglesia de San Lorenzo para garantizar el derecho al trabajo y comercio, por ser una persona con capacidades diferentes.