SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.3.

II.3.  Mediante nota de 16 de septiembre de 2013 (fs. 6 a 7), la Asociación de Comerciantes Minoristas “Héroes del Chaco y Bustillos” en respuesta al memorial de 13 de igual mes y año, del accionante (fs. 8 a 9), señaló que: i) Al no ser afiliada, se le rechazó su solicitud de restitución de puesto de venta; ii) Si bien no era dueña de las calles, aceras y otras áreas públicas, sin embargo, por prerrogativas y acuerdo suscrito con la Gobernación Departamental “(Resolución Nº PJ 008/200)” y la Alcaldía Municipal “(R.M. Nº 0902/99 y O.M. 109/2003)”, la asociación tiene algunos derechos, facultades y competencias; iii) No es evidente que la asociación le despojó de su puesto, sino que terminado el acuerdo con la titular del puesto, que resulta ser su cuñada Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes, se lo devolvió; iv) No es evidente que se le hubiera votado, sino que en respuesta a su nota de 9 de septiembre de 2013, la asamblea rechazó su petición; y, v) Entienden de su situación de discapacidad; empero, el asentamiento y ocupación de vía pública requiere el cumplimiento de ciertas normas y formalidades. Están cerradas todo tipo de nuevas afiliaciones, de acuerdo con las juntas vecinales y la Alcaldía a fin de despejar las calles paulatinamente.