SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.3.
II.3. Mediante nota de 16 de septiembre de 2013 (fs. 6 a 7), la Asociación de Comerciantes Minoristas “Héroes del Chaco y Bustillos” en respuesta al memorial de 13 de igual mes y año, del accionante (fs. 8 a 9), señaló que: i) Al no ser afiliada, se le rechazó su solicitud de restitución de puesto de venta; ii) Si bien no era dueña de las calles, aceras y otras áreas públicas, sin embargo, por prerrogativas y acuerdo suscrito con la Gobernación Departamental “(Resolución Nº PJ 008/200)” y la Alcaldía Municipal “(R.M. Nº 0902/99 y O.M. 109/2003)”, la asociación tiene algunos derechos, facultades y competencias; iii) No es evidente que la asociación le despojó de su puesto, sino que terminado el acuerdo con la titular del puesto, que resulta ser su cuñada Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes, se lo devolvió; iv) No es evidente que se le hubiera votado, sino que en respuesta a su nota de 9 de septiembre de 2013, la asamblea rechazó su petición; y, v) Entienden de su situación de discapacidad; empero, el asentamiento y ocupación de vía pública requiere el cumplimiento de ciertas normas y formalidades. Están cerradas todo tipo de nuevas afiliaciones, de acuerdo con las juntas vecinales y la Alcaldía a fin de despejar las calles paulatinamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La protección constitucional reforzada de los derechos fundamentales de personas con capacidades diferentes
- las personas con capacidades diferentes
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la protección constitucional vía acción de amparo constitucional ante medidas o vías de hecho
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- concluyó que cualesquiera de esas acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, al desconocer la existencia de mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos, lo que hacen en esencia es excluir el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, quien tiene la seguridad jurídica y certeza (art. 178.I de la CPE) que para la solución de cualquier diferencia, interés o derecho en conflicto que se presenten en las relaciones entre el ciudadano y el poder público o las que emergen de la convivencia social de los ciudadanos será resuelto por una de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución.
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 20
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 25
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- inmediaciones de Triángulo Productivo a la altura de las señora que venden artesanías
- CONFIRMAR