SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2014

Fecha: 25-Feb-2014

las personas con capacidades diferentes

Respecto al grupo vulnerable motivo de esta sentencia constitucional, los derechos “de las personas con discapacidad” -como se encuentran identificados en nuestra Constitución- o de forma políticamente correcta, de las personas con capacidades diferentes, se encuentran previstos de manera específica en los arts. 70 al 72 de la CPE; entre los que en particular, el art. 71.II, dispone: “El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna” (las negrillas son agregadas). A ello se suman las previsiones de la misma Constitución en relación al derecho al trabajo y al empleo, previstas en los arts. 46 y ss., pues cuando hablamos de derechos laborales, todas las personas gozan de las prerrogativas contenidas en las normas señaladas, especialmente en nuestro caso: “A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias” (art. 46.I.2 de la CPE); y dado que en la interpretación de las normas laborales rige el principio de protección de las trabajadoras y trabajadores, se concluye que en el caso de situaciones laborales en las que estén involucradas personas con capacidades diferentes concurre una protección reforzada por parte de la Constitución Política del Estado, respecto de su trabajo, inamovibilidad y estabilidad en el mismo.