SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de enero de 2005, tiene un puesto de venta “de subsidio de lactancia” en el pasaje “Héroes del Chaco” del departamento de Potosí con cuya dimensión es de un metro, donde trabaja para sí y su familia. El 9 de septiembre de 2013, cuando se disponía a sentarse en su puesto de venta y pese a conocer su situación de discapacidad fue despojada por miembros de la Directiva de la Asociación de Comerciantes del Pasaje Héroes del Chaco Bustillos, argumentando que dicho puesto de venta presuntamente es de Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes, sin tener en cuenta que ésta lo abandonó hace seis años atrás. Ese mismo día, después de una reunión donde no participó se le comunicó que a partir de la fecha la indicada señora se sentaría en su puesto de venta, lo que en efecto ocurrió, ocasionando con ello que varios de sus productos se estén venciendo.
Posteriormente, el 13 de septiembre de 2013, presentó un memorial a la Asociación solicitando se le restituya a su puesto de venta. A ese efecto, en el instante se instaló una reunión con la finalidad de dar una solución a su problema, en la que la presidenta manifestó que se acercó a Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes el 8 de septiembre del mencionado año, conminando a que vuelva a su puesto de venta, caso contrario lo perdería, que su persona era “problemática” y que “tenía dos casas”. Ante tales aseveraciones explicó que la Asociación no era propietaria de los puestos de venta y que como persona discapacitada gozaba de algunos derechos, sin embargo, la directiva de la Asociación mantuvo su decisión.
El 13 de septiembre de 2013, acudió a la Intendencia Municipal denunciando esas actitudes arbitrarias, por lo que el 17 del referido mes y año, la Intendenta Municipal le informó que no autorizó la suspensión de su trabajo y que desconocía el motivo por el cual tomaron esa decisión los dirigentes del mercado Héroes del Chaco.
El 23 de septiembre de 2013, después de diez días, le respondieron solicitando presente sus credenciales y cardex para que pueda utilizar su puesto de venta, señalando que la Asociación tiene facultades y competencias para decidir el asentamiento de los puestos ubicados en la calle Bustillos por acuerdos suscritos con la Gobernación Departamental; además, de que le hubiera entregado de manera voluntaria su puesto de venta a su “cuñada Flora Blas”, aseveración que carece de veracidad debido a que -afirma- no es capaz de entender y comprender muchas cosas, en qué momento le hubiera entregado el mismo, si era su única fuente de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La protección constitucional reforzada de los derechos fundamentales de personas con capacidades diferentes
- las personas con capacidades diferentes
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la protección constitucional vía acción de amparo constitucional ante medidas o vías de hecho
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- concluyó que cualesquiera de esas acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, al desconocer la existencia de mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos, lo que hacen en esencia es excluir el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, quien tiene la seguridad jurídica y certeza (art. 178.I de la CPE) que para la solución de cualquier diferencia, interés o derecho en conflicto que se presenten en las relaciones entre el ciudadano y el poder público o las que emergen de la convivencia social de los ciudadanos será resuelto por una de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución.
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 20
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 25
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- inmediaciones de Triángulo Productivo a la altura de las señora que venden artesanías
- CONFIRMAR