SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 1 de enero de 2005, tiene un puesto de venta “de subsidio de lactancia” en el pasaje “Héroes del Chaco” del departamento de Potosí con cuya dimensión es de un metro, donde trabaja para sí y su familia. El 9 de septiembre de 2013, cuando se disponía a sentarse en su puesto de venta y pese a conocer su situación de discapacidad fue despojada por miembros de la Directiva de la Asociación de Comerciantes del Pasaje Héroes del Chaco Bustillos, argumentando que dicho puesto de venta presuntamente es de Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes, sin tener en cuenta que ésta lo abandonó hace seis años atrás. Ese mismo día, después de una reunión donde no participó se le comunicó que a partir de la fecha la indicada señora se sentaría en su puesto de venta, lo que en efecto ocurrió, ocasionando con ello que varios de sus productos se estén venciendo.

Posteriormente, el 13 de septiembre de 2013, presentó un memorial a la Asociación solicitando se le restituya a su puesto de venta. A ese efecto, en el instante se instaló una reunión con la finalidad de dar una solución a su problema, en la que la presidenta manifestó que se acercó a Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes el 8 de septiembre del mencionado año, conminando a que vuelva a su puesto de venta, caso contrario lo perdería, que su persona era “problemática” y que “tenía dos casas”. Ante tales aseveraciones explicó que la Asociación no era propietaria de los puestos de venta y que como persona discapacitada gozaba de algunos derechos, sin embargo, la directiva de la Asociación mantuvo su decisión.

El 13 de septiembre de 2013, acudió a la Intendencia Municipal denunciando esas actitudes arbitrarias, por lo que el 17 del referido mes y año, la Intendenta Municipal le informó que no autorizó la suspensión de su trabajo y que desconocía el motivo por el cual tomaron esa decisión los dirigentes del mercado Héroes del Chaco.

El 23 de septiembre de 2013, después de diez días, le respondieron solicitando presente sus credenciales y cardex para que pueda utilizar su puesto de venta, señalando que la Asociación tiene facultades y competencias para decidir el asentamiento de los puestos ubicados en la calle Bustillos por acuerdos suscritos con la Gobernación Departamental; además, de que le hubiera entregado de manera voluntaria su puesto de venta a su “cuñada Flora Blas”, aseveración que carece de veracidad debido a que -afirma- no es capaz de entender y comprender muchas cosas, en qué momento le hubiera entregado el mismo, si era su única fuente de trabajo.