SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2014
Fecha: 25-Feb-2014
inmediaciones de Triángulo Productivo a la altura de las señora que venden artesanías
Ahora bien, la solución a la que hacen referencia los demandados en sentido de que el 23 de septiembre de 2013, se le hubiera otorgado otro puesto de venta en un espacio en “…inmediaciones de Triángulo Productivo a la altura de las señora que venden artesanías…”, luego que la accionante rechazó la posibilidad de otros puestos en otros centros gremiales como el Mercado Vicuñas, Mercado Abasto, etc. Esto, con la intervención y presencia de la propia accionante acompañada de su abogado, la Intendenta Municipal, la representante de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, y la presencia de dirigentes de la Asociación (Conclusión II.6), siendo esa reubicación perjudicial a sus intereses, prueba de ello, es la activación de la justicia constitucional a través de la presente acción de amparo constitucional, no hace desaparecer las medidas de hecho denunciada porque no restituye su derecho al trabajo vulnerado con actos vinculados a medidas de hecho que es deber de este Tribunal Constitucional proteger y restituir de manera reforzada al tratarse de una persona con capacidades diferentes.
Este razonamiento no significa que este Tribunal desconozca los derechos de Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes, en su condición de afiliada de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Héroes del Chaco y Bustillos” y titular del puesto de venta que ostentaba en calidad de préstamo la ahora accionante. Al contrario reafirma que acudir a la institucionalidad competente establecida por la Constitución y la ley, era y es la vía correcta para solucionar los conflictos entre particulares o de estos con el Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La protección constitucional reforzada de los derechos fundamentales de personas con capacidades diferentes
- las personas con capacidades diferentes
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la protección constitucional vía acción de amparo constitucional ante medidas o vías de hecho
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- concluyó que cualesquiera de esas acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, al desconocer la existencia de mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos, lo que hacen en esencia es excluir el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, quien tiene la seguridad jurídica y certeza (art. 178.I de la CPE) que para la solución de cualquier diferencia, interés o derecho en conflicto que se presenten en las relaciones entre el ciudadano y el poder público o las que emergen de la convivencia social de los ciudadanos será resuelto por una de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución.
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 20
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 25
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- inmediaciones de Triángulo Productivo a la altura de las señora que venden artesanías
- CONFIRMAR