SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2014

Fecha: 25-Feb-2014

inmediaciones de Triángulo Productivo a la altura de las señora que venden artesanías

Ahora bien, la solución a la que hacen referencia los demandados en sentido de que el 23 de septiembre de 2013, se le hubiera otorgado otro puesto de venta en un espacio en “…inmediaciones de Triángulo Productivo a la altura de las señora que venden artesanías…”, luego que la accionante rechazó la posibilidad de otros puestos en otros centros gremiales como el Mercado Vicuñas, Mercado Abasto, etc. Esto, con la intervención y presencia de la propia accionante acompañada de su abogado, la Intendenta Municipal, la representante de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, y la presencia de dirigentes de la Asociación (Conclusión II.6), siendo esa reubicación perjudicial a sus intereses, prueba de ello, es la activación de la justicia constitucional a través de la presente acción de amparo constitucional, no hace desaparecer las medidas de hecho denunciada porque no restituye su derecho al trabajo vulnerado con actos vinculados a medidas de hecho que es deber de este Tribunal Constitucional proteger y restituir de manera reforzada al tratarse de una persona con capacidades diferentes.

Este razonamiento no significa que este Tribunal desconozca los derechos de Flora Blas Melchor Vda. de Fuertes, en su condición de afiliada de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Héroes del Chaco y Bustillos” y titular del puesto de venta que ostentaba en calidad de préstamo la ahora accionante. Al contrario reafirma que acudir a la institucionalidad competente establecida por la Constitución y la ley, era y es la vía correcta para solucionar los conflictos entre particulares o de estos con el Estado.