SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
El Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro Marcelo García Linera, mediante memorial de 15 de noviembre de 2013 (fs. 119 a 121 vta.), emitió su informe, manifestando que: 1) Entre los requisitos para presentar una acción de inconstitucionalidad concreta el art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé la presentación de dicha acción “…por una sola vez, en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo aun en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la Sentencia” (sic); 2) La presente acción incumple lo dispuesto en el señalado artículo supra, al existir una resolución ejecutoriada (Resolución FGE/RJGP/DSL 139/2013 de 19 de julio), y no así un procedimiento pendiente de resolución, por lo que no corresponde ingresar a su análisis en el fondo ante el manifiesto incumplimiento de las previsiones legales; 3) La jurisprudencia constitucional subordinó la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta a que la norma impugnada se aplique necesariamente en la resolución final del proceso judicial o administrativo, en ese sentido la SCP 1250/2012 de 20 de septiembre, criterio que se constituye como un precedente obligatorio para la decisión de un caso nuevo que tenga supuestos fácticos análogos; y, 4) Es “…razonable considerar la existencia de cosa juzgada constitucional en caso de existir imputación o acusación formal de un proceso penal” (sic), porque la SCP 0137/2013 de 5 de febrero, ya se ha pronunciado sobre la existencia de una decisión no ejecutoriada como base para la suspensión funcionaria, por lo que corresponde que la presente acción sea declarada improcedente.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazar
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- la norma cuyo control de constitucionalidad solicita no será aplicada a la cuestión principal o decisoria de la causa, pues la misma ya fue aplicada en la fase de investigación,
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso;
- Fragmento 11
- ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE