SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

El Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro Marcelo García Linera, mediante memorial de 15 de noviembre de 2013 (fs. 119 a 121 vta.), emitió su informe, manifestando que: 1) Entre los requisitos para presentar una acción de inconstitucionalidad concreta el art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé la presentación de dicha acción “…por una sola vez, en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo aun en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la Sentencia” (sic); 2) La presente acción incumple lo dispuesto en el señalado artículo supra, al existir una resolución ejecutoriada (Resolución FGE/RJGP/DSL 139/2013 de 19 de julio), y no así un procedimiento pendiente de resolución, por lo que no corresponde ingresar a su análisis en el fondo ante el manifiesto incumplimiento de las previsiones legales; 3) La jurisprudencia constitucional subordinó la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta a que la norma impugnada se aplique necesariamente en la resolución final del proceso judicial o administrativo, en ese sentido la SCP 1250/2012 de 20 de septiembre, criterio que se constituye como un precedente obligatorio para la decisión de un caso nuevo que tenga supuestos fácticos análogos; y, 4) Es “…razonable considerar la existencia de cosa juzgada constitucional en caso de existir imputación o acusación formal de un proceso penal” (sic), porque la SCP 0137/2013 de 5 de febrero, ya se ha pronunciado sobre la existencia de una decisión no ejecutoriada como base para la suspensión funcionaria, por lo que corresponde que la presente acción sea declarada improcedente.