Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.2. Admisión y citación
Mediante Auto Constitucional 0327/2013-CA de 28 de agosto (fs. 74 a 78), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución FGE/RJGP/DSL 164/2013 de 12 de agosto, pronunciada por el Fiscal General del Estado, y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, ordenando sea puesta en conocimiento del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como personero del órgano emisor de la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios, diligencia que se cumplió el 31 de octubre de 2013 (fs. 101).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazar
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- la norma cuyo control de constitucionalidad solicita no será aplicada a la cuestión principal o decisoria de la causa, pues la misma ya fue aplicada en la fase de investigación,
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso;
- Fragmento 11
- ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE