SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Realizadas las consideraciones preliminares es preciso señalar que por una parte la presente acción es promovida impugnando el art. 30.35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), numeral que determina la atribución de la o el Fiscal General del Estado de “Suspender del ejercicio de sus funciones a los Fiscales Departamentales, Fiscales Superiores, Fiscales de Materia, servidoras y servidores públicos del Ministerio Público, contra quienes pese acusación formal radicada ante el Juez o Tribunal competente, sin goce de haberes, bajo responsabilidad”, norma que fue empleada en la Resolución FGE/RJGP/DSL 139/2013 de 19 de julio, por la cual la Máxima Autoridad del Ministerio Público en uso de sus atribuciones determinó tal suspensión como consecuencia de la existencia de una acusación formal contra el accionante, de acuerdo a la certificación de 30 de abril de 2013, emitida por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal de Padilla, en el que señala que el 18 de junio de 2012, se emitió el Auto 008/2012 dentro del proceso penal 004/2012, que sigue el Ministerio Público contra Santos Freddy Valencia López.
En ese sentido, la referida Resolución ha sido ejecutada empleando la norma impugnada, lo cual demuestra que la aplicación de la misma no estaría pendiente, sino que ya se efectuó en el caso concreto, por tal circunstancia y en conformidad a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente cabe señalar que la presente acción de inconstitucionalidad concreta resulta improcedente al no existir una decisión pendiente en la que deba aplicarse la disposición legal sobre cuya constitucionalidad se formulan dudas, por cuanto la misma ya fue empleada antes de que Santos Freddy Valencia López, solicitará se promueva la presente acción.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazar
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- la norma cuyo control de constitucionalidad solicita no será aplicada a la cuestión principal o decisoria de la causa, pues la misma ya fue aplicada en la fase de investigación,
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso;
- Fragmento 11
- ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE