Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En la presente acción de inconstitucionalidad concreta el accionante cuestiona la constitucionalidad del art. 30.35 de la LOMP, considerando que el mismo aparentemente vulneraría los arts. 115.II, 116.I, 117.I y 119.II de la CPE y los arts. 8.1 y “82” incs. c) y d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por consiguiente, corresponde determinar si los extremos alegados son evidentes. Con el fin de ejercer control normativo de inconstitucionalidad al que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional (art. 202.1 de la CPE).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazar
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- la norma cuyo control de constitucionalidad solicita no será aplicada a la cuestión principal o decisoria de la causa, pues la misma ya fue aplicada en la fase de investigación,
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso;
- Fragmento 11
- ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE