SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Relación sintética de la acción
Habiendo sido notificado en su asiento de funciones de El Alto, el 30 de julio de 2013, con la Resolución FGE/RJGP/DSL 139/2013 de 19 de julio, mediante la cual el Fiscal General del Estado utilizando la atribución prevista en el art. 30.35 de la LOMP, resolvió suspenderlo del cargo de Fiscal de Materia, con retención de haberes, mientras dure el proceso penal del cual es objeto ante el Tribunal de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca.
Toda vez que dicha Resolución constituye un acto lesivo a sus intereses y lesiona sus derechos, solicitó se promueva la presente acción de inconstitucionalidad concreta impugnando el art. 30.35 de la LOMP, norma que establece como una de las atribuciones del Fiscal General del Estado el “Suspender del ejercicio de sus funciones a los Fiscales Departamentales, Fiscales Superiores, Fiscales de Materia, servidoras y servidores públicos del Ministerio Público, contra quienes pese acusación formal radicada ante el Juez o Tribunal competente, sin goce de haberes, bajo responsabilidad”; atribución por la cual fue suspendido como Fiscal de Materia sin goce de haberes, sin juicio previo, ni sentencia condenatoria ejecutoriada, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia así como su derecho al juicio previo, al aplicarse una sanción sin que exista ninguna sentencia ejecutoriada en su contra por el aludido proceso penal, y sin que ninguna autoridad lo haya escuchado ni aplicado algún procedimiento previo.
De la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma impugnada depende la decisión final que deberá asumirse sobre la impugnación planteada contra la Resolución FGE/RJGP/DSL 139/2013 de 19 de julio, la cual gravitará decisivamente en su resolución al ser el elemento central de la misma y considerando que la Resolución impugnada no alcanzo ejecutoria, cabe dar curso a la presente acción de inconstitucionalidad concreta pidiendo se declare la inconstitucionalidad del art. 30.35 de la LOMP, con todos los efectos legales emergentes, incluyendo su restitución inmediata como Fiscal de Materia y la devolución de sus haberes arbitrariamente retenidos.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazar
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- la norma cuyo control de constitucionalidad solicita no será aplicada a la cuestión principal o decisoria de la causa, pues la misma ya fue aplicada en la fase de investigación,
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso;
- Fragmento 11
- ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE