SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2014
Fecha: 25-Feb-2014
la norma cuyo control de constitucionalidad solicita no será aplicada a la cuestión principal o decisoria de la causa, pues la misma ya fue aplicada en la fase de investigación,
El art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta “procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”, de lo que se deduce la necesidad de la aplicación de la norma impugnada a la decisión final del proceso judicial o administrativo, lo que conlleva a la necesidad de una resolución pendiente en la cual tendría que aplicarse la norma impugnada, en ese sentido el AC 0284/2010-CA de 2 de junio, estableció que: “…la norma cuyo control de constitucionalidad solicita no será aplicada a la cuestión principal o decisoria de la causa, pues la misma ya fue aplicada en la fase de investigación, al momento de dictarse la Resolución GRD 133/2007, (…), lo que derivó posteriormente en la apertura del proceso disciplinario dentro del cual, de manera extemporánea, se interpuso el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; en consecuencia, la decisión final que pronuncie el Tribunal Sumariante no va a depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del cuestionado art. 43 del RPDPJ…” (las negrillas fueron agregadas).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazar
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- la norma cuyo control de constitucionalidad solicita no será aplicada a la cuestión principal o decisoria de la causa, pues la misma ya fue aplicada en la fase de investigación,
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso;
- Fragmento 11
- ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE