SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal del Juez de Partido y Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 13 de septiembre de 2013, cursante a fs. 26 y vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Juan José Ramírez Weisse fue aprehendido en virtud a un mandamiento de aprehensión librado por autoridad competente en el marco del art. 226 del CPP; por lo que al existir un proceso investigativo de conocimiento del Juez contralor de garantías, cualquier petición o denuncia debió ser presentada ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en aplicación del principio de subsidiariedad; y, b) Con referencia a Dilio Marcos Soto Taborga, habría manifestado que fue detenido durante ocho horas, al respecto el Fiscal o la Policía, pueden disponer que no se alejen del lugar de los hechos, para realizar las investigaciones pertinentes, por lo que no se encuentra la vulneración denunciada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional
- en
- las supuestas lesiones vinculadas a los derechos a la libertad física o personal deben ser denunciadas, con carácter previo a presentar la acción de libertad, ante el Juez cautelar, como autoridad judicial encargada de controlar el respeto de los derechos y garantías en la etapa preparatoria;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR