SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.2.2.
Freddy Larrea Melgar, Fiscal de Materia de la provincia Germán Busch, en el informe escrito cursante a fs. 24 señaló que, su autoridad actuando en base al principio de unidad, conjuntamente la Policía, dieron cumplimiento al mandamiento de aprehensión librado, en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia de la Unidad de Anticorrupción contra Juan José Ramírez Weisse, en el caso FIS-ANTI011365. Se procedió al arresto de Dilio Marcos Soto Taborga, al encontrársele portando libros de la Notaria que debió entregarlos, quedando en libertad dentro de las ocho horas; en consecuencia, en ningún momento se procedió en forma ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional
- en
- las supuestas lesiones vinculadas a los derechos a la libertad física o personal deben ser denunciadas, con carácter previo a presentar la acción de libertad, ante el Juez cautelar, como autoridad judicial encargada de controlar el respeto de los derechos y garantías en la etapa preparatoria;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR