SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de septiembre de 2013, cuando hacían entrega de la documentación correspondiente a la Notaria de Fe Pública 2 con asiento en Puerto Suárez, llegaron efectivos policiales al mando de Javier de la Quintana, Director Regional de la FELCC, hoy codemandado, quienes sin exhibir mandamiento librado por autoridad competente, les condujo a dependencias de la policía de Puerto Quijarro, privándoles de su libertad por más de ocho horas, sin ninguna explicación del motivo de su arresto.
El Fiscal de Materia, Freddy Larrea Melgar, en conocimiento de esta arbitrariedad, indicó que si bien no tenían en su manos el mandamiento de aprehensión, ya lo iban a enviar desde Santa Cruz; por lo que, también es parte de la ilegalidad, ya que tiene el deber de velar y defender la legalidad que se encuentra pisoteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional
- en
- las supuestas lesiones vinculadas a los derechos a la libertad física o personal deben ser denunciadas, con carácter previo a presentar la acción de libertad, ante el Juez cautelar, como autoridad judicial encargada de controlar el respeto de los derechos y garantías en la etapa preparatoria;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR