SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes mediante su abogado ratificaron el contenido de la demanda y ampliándola señalaron que, Juan José Ramírez Weisse era Notario y fue aprehendido en el momento en que hacia entrega de la Notaría al Consejo de la Judicatura, lo mismo que Dilio Marcos Soto Taborga, quien era transcriptor. Posteriormente, se informaron que existía imputación en contra del primero, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y señalamiento de audiencia para el 28 de agosto de 2011, en la que dispuso “…con carácter previo se notifique mediante edicto…”(sic), al haberse solicitado la rebeldía; entonces, el Fiscal, no podía librar mandamiento, porque ya estaban sujetos a la autoridad jurisdiccional, por lo que considera ilegal el mandamiento de aprehensión de Juan José Ramírez Weisse al no cumplir las formalidades, habiendo sido conducido a Santa Cruz. En cuanto a Dilio Marcos Soto Taborga, fue arrestado ocho horas sin ninguna legalidad, siendo que el arresto no puede ser discrecional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional
- en
- las supuestas lesiones vinculadas a los derechos a la libertad física o personal deben ser denunciadas, con carácter previo a presentar la acción de libertad, ante el Juez cautelar, como autoridad judicial encargada de controlar el respeto de los derechos y garantías en la etapa preparatoria;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR