SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que el Director de la FELCC y el Fiscal de Materia, codemandados, vulneraron sus derechos al debido proceso y a la libertad de locomoción; por cuanto, el primero procedió a su aprehensión y arresto sin exhibir ningún mandamiento expedido por autoridad competente, conduciéndoles a dependencias de la Policía, privándoles de su libertad por más de ocho horas, sin ninguna explicación del motivo de su arresto; y el segundo, al tener conocimiento de esa arbitrariedad, también es parte de la ilegalidad, pues su deber es velar y defender la legalidad. Corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional
- en
- las supuestas lesiones vinculadas a los derechos a la libertad física o personal deben ser denunciadas, con carácter previo a presentar la acción de libertad, ante el Juez cautelar, como autoridad judicial encargada de controlar el respeto de los derechos y garantías en la etapa preparatoria;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR