SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2014
Fecha: 25-Feb-2014
las supuestas lesiones vinculadas a los derechos a la libertad física o personal deben ser denunciadas, con carácter previo a presentar la acción de libertad, ante el Juez cautelar, como autoridad judicial encargada de controlar el respeto de los derechos y garantías en la etapa preparatoria;
La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, ha sido reiterada por numerosos fallos; así las SSCCPP 0003/2012, 0007/2012 y 0349/2012, entre otras, en las cuales se sostuvo que las supuestas lesiones vinculadas a los derechos a la libertad física o personal deben ser denunciadas, con carácter previo a presentar la acción de libertad, ante el Juez cautelar, como autoridad judicial encargada de controlar el respeto de los derechos y garantías en la etapa preparatoria; toda vez que, “…la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria…” (SCP 0900/2012 de 22 de agosto).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional
- en
- las supuestas lesiones vinculadas a los derechos a la libertad física o personal deben ser denunciadas, con carácter previo a presentar la acción de libertad, ante el Juez cautelar, como autoridad judicial encargada de controlar el respeto de los derechos y garantías en la etapa preparatoria;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR