Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 1 de agosto de 2011, el Ministerio Público hizo conocer al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de Santa Cruz, el inicio de las investigaciones del caso FIS-ANTI 011365, en la Unidad Anticorrupción de la entonces Fiscalía del Distrito de Santa Cruz, por denuncia de Vicenta Daza Contreras contra el nombrado accionante (Notario de Fe Pública) y otros, por los delitos de cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, beneficio en razón de cargo, legitimación de ganancias ilícitas (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional
- en
- las supuestas lesiones vinculadas a los derechos a la libertad física o personal deben ser denunciadas, con carácter previo a presentar la acción de libertad, ante el Juez cautelar, como autoridad judicial encargada de controlar el respeto de los derechos y garantías en la etapa preparatoria;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR