SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2014

Fecha: 25-Feb-2014

a)

Lucy Marina  Hernández Alánez, en calidad de tercera interesada mediante informe escrito cursante de fs. 253 a 256 vta., manifestó: a) Dentro del proceso ejecutivo instalado en su contra apeló el Auto 198/2013, dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, por el cual el referido Juez establece que resulta manifiestamente extemporánea la solicitud de aplicar la                “SCP 2621/2012”, por ser posterior a la audiencia de remate efectuada el 10 de abril de 2013; b) Determinación del referido Juez argumentando que los actos procesales basados en una disposición abrogada ya se consolidó y no había posibilidad de retrotraer el mismo, cuando los operadores de justicia deben estar informados sobre la vigencia de las leyes para evitar situaciones como la presente; c) Los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista impugnado mediante la presente acción de amparo constitucional, sin considerar que el mismo busca proteger el derecho del ejecutante propiciando la devolución de la deuda, sin que ello suponga conculcar los derechos del ejecutado; d) El Juez emitió un decreto en la cual dispuso “Cúmplase”, el 24 de septiembre de 2013, que todos; es decir, que ambas partes del proceso tomaron conocimiento también los terceros interesados fueron notificados con dicho decreto el 1 de octubre del indicado año, sin que todavía se dé cumplimiento pronunciando nuevo Auto el referido Juez; y, e) A pesar de haberse procedido a la anulación de obrados hasta el momento en que el Juez a quo debe emitir nueva resolución considerando lo previsto en el art. 534 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pero por su0 incumplimiento no tiene posibilidad de pedir el nombramiento de un perito o alternativamente proponer uno de su parte y está imposibilitada de solicitar a la autoridad jurisdiccional que emita la provisión ejecutoria para retrotraer su bien inmueble rematado a su propiedad en los Registros de Derechos Reales (DD.RR.). Por ello, requiere que se deniegue la tutela y en el fondo se mantenga subsistente y vigente el Auto de Vista 437/2013.

Miguel Montero mediante su abogado Rubén Espinoza en audiencia pidió que se anule el Auto de Vista impugnado, al realizarse una serie de gastos como el pago de impuestos a la transferencia y por ser un acto indebido, manifestando además que la ejecutada fue notificada en su debida oportunidad con el avalúo catastral y que al no haber hecho uso de sus derecho el mismo precluyó.