SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2014

Fecha: 25-Feb-2014

el derecho del acreedor a que se satisfaga su crédito otorgado al deudor, no puede ser motivo para que se asuma una medida desmedida contra el segundo de los nombrados, subastando sus bienes sobre la base de valores ínfimos

Resalta entonces que, el derecho del acreedor a que se satisfaga su crédito otorgado al deudor, no puede ser motivo para que se asuma una medida desmedida contra el segundo de los nombrados, subastando sus bienes sobre la base de valores ínfimos, en grave atentado de su patrimonio, sin que ello signifique es claro, la inobservancia en el cumplimiento de sus obligaciones, toda vez que precisamente el subastar los bienes en una suma real, asegurará el cumplimiento total de la deuda, garantizando además los derechos del sujeto activo y pasivo, lo que condice con el principio de proporcionalidad.