SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo, en la etapa de ejecución de Sentencia que fue contra Lucy Marina Hernández Alanes, el Juez de la causa, por Auto de 25 de febrero de 2013, dispuso que el inmueble de propiedad de la ejecutada ubicado en calle Loa esquina Rouma 301 del departamento de Sucre, sea subastado sobre la base de su avalúo catastral, Resolución con la que fue legalmente notificada la ejecutada el 7 de marzo del citado año, sin haber manifestado disconformidad. El 10 de abril de 2013, en audiencia pública se hubiera subastado el referido inmueble y adjudicado a Miguel Montero Rodríguez, dicha subasta que fue aprobada por Auto de 17 del señalado mes y año; además, ordenó que se extienda la respectiva escritura pública de transferencia y la correspondiente protocolización, notificando a la ejecutada con dicho Auto el 19 del referido mes y año, sin que la ejecutada hubiese interpuesto incidente de nulidad del remate.
El 24 de julio de 2013, la ejecutada presentó un memorial bajo la suma de “solicita cumplimento de resolución que indica” señalando que “…se traduce en el valor catastral y de ningún modo en el valor pericial que debió haber primado en este remate” (sic), ya que existiendo la SCP 2621/20112 de 21 de diciembre, era lógico y legal que se proceda a nombrar perito de oficio para la valuación de su bien inmueble, en cumplimiento a una determinación constitucional dictada cinco meses antes del remate. El 1 de agosto del mencionado año, corrió en traslado el referido memorial, la accionante alegó que la ejecutada fue notificada con todas las actuaciones sin que la misma hubiese deducido algún incidente de nulidad del remate, por lo que operó la preclusión de poder reclamar y/o incidentar la referida nulidad.
Por Auto 198/2013 de 12 de agosto, el Juez de ejecución rechazó la petición de la ejecutada, señalando que la misma resultaría extemporánea por ser posterior a la audiencia de remate de 10 de abril de igual año, Auto que fue apelado por la ejecutada alegando el carácter vinculante de la “SCP 2621/2012”, ya que se encontraba en vigencia al momento en que se dispuso el remate de su inmueble bajo su valor catastral.
El 12 de septiembre de 2013, los Vocales de La Sala civil Comercial y familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitieron el Auto 437/2013 declarando la nulidad de obrados hasta el punto de dejar sin efecto todos los actuados y resoluciones concernientes a la subasta y remate del inmueble que fue objeto de la venta judicial, bajo el argumento que cuando se evidencia la existencia de derechos humanos vulnerados se prioriza en forma inmediata a la nulidad de tales actos vulneratorios y a la subsanación del procedimiento, de manera oportuna, evitando mayores conflictos que contribuyan al atosigamiento de la carga procesal, con la interposición de nuevas demandas o amparos constitucionales, concluyendo que debe darse curso a la nulidad solicitada, anulando obrados hasta fs. 69 vuelta del expediente del proceso inclusive, disponiendo se dicte nueva resolución que se enmarque a lo señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. En cuanto a la congruencia de las resoluciones
- en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- provoca que la subasta se efectúe en base a una tasación no actual, dado que conforme se vio, la valuación catastral o fiscal
- el derecho del acreedor a que se satisfaga su crédito otorgado al deudor, no puede ser motivo para que se asuma una medida desmedida contra el segundo de los nombrados, subastando sus bienes sobre la base de valores ínfimos
- sus disposiciones deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico, a efectos que el avalúo a ser efectuado en la subasta y remate de bienes en procesos ejecutivos, sea de orden comercial, estableciendo el valor real de los biene
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR en todo