SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 253/013 de 10 de octubre de 2013, cursante de fs. 261 a 264 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) La acción de amparo constitucional no es el medio para tutelar principios sino derechos fundamentales; 2) La vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales antes de ser para los litigantes, lo es para el juez, más aun si la “SC 2621/2012”, es anterior a los actos preparatorios de remate; y, 3) No es posible aceptar que la base del valor de la subasta lo sea en mérito a una norma que dejó de tener vigencia, ni tampoco es aceptable que la parte ejecutada haya perdido su derecho al reclamo por preclusión. Por lo que las autoridades demandadas al haber anulado obrados no vulneraron ninguno de los derechos alegados por la accionante, sino que lo que hicieron fue sanear el proceso y salvar que el mismo se lleve sin vicios de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. En cuanto a la congruencia de las resoluciones
- en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- provoca que la subasta se efectúe en base a una tasación no actual, dado que conforme se vio, la valuación catastral o fiscal
- el derecho del acreedor a que se satisfaga su crédito otorgado al deudor, no puede ser motivo para que se asuma una medida desmedida contra el segundo de los nombrados, subastando sus bienes sobre la base de valores ínfimos
- sus disposiciones deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico, a efectos que el avalúo a ser efectuado en la subasta y remate de bienes en procesos ejecutivos, sea de orden comercial, estableciendo el valor real de los biene
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR en todo