SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2014
Fecha: 25-Feb-2014
provoca que la subasta se efectúe en base a una tasación no actual, dado que conforme se vio, la valuación catastral o fiscal
La referida Sentencia Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad del “art. 534.I, que establece: 'La base para la subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal; y, II -en la frase que señala: 'A falta de esta valuación'- del CPC”, argumentando al efecto que: “Al disponer la norma cuya constitucionalidad se impugna, que la base de la subasta de bienes inmuebles sea la valuación fiscal y únicamente a falta de ésta sea la valuación efectuada por un perito, ingeniero, arquitecto o persona idónea, provoca que la subasta se efectúe en base a una tasación no actual, dado que conforme se vio, la valuación catastral o fiscal, es la realizada sobre la base de ciertos indicadores que sirven específicamente para la determinación del IPBI, y sin observar en su construcción, cuestiones importantes como la ubicación del inmueble, mejoras realizadas y otros aspectos que dentro de un mercado de valores, son observadas por la constante fluctuación de ciertos aspectos que derivan en el aumento de los bienes sujetos a valuación. Así, se entiende que el valor comercial, es el valor real en un espacio y momento determinados, y del que deriva un precio justo para el propietario del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. En cuanto a la congruencia de las resoluciones
- en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- provoca que la subasta se efectúe en base a una tasación no actual, dado que conforme se vio, la valuación catastral o fiscal
- el derecho del acreedor a que se satisfaga su crédito otorgado al deudor, no puede ser motivo para que se asuma una medida desmedida contra el segundo de los nombrados, subastando sus bienes sobre la base de valores ínfimos
- sus disposiciones deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico, a efectos que el avalúo a ser efectuado en la subasta y remate de bienes en procesos ejecutivos, sea de orden comercial, estableciendo el valor real de los biene
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR en todo