SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2014

Fecha: 25-Feb-2014

provoca que la subasta se efectúe en base a una tasación no actual, dado que conforme se vio, la valuación catastral o fiscal

La referida Sentencia Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad del “art. 534.I, que establece: 'La base para la subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal; y, II -en la frase que señala: 'A falta de esta valuación'- del CPC”, argumentando al efecto que: “Al disponer la norma cuya constitucionalidad se impugna, que la base de la subasta de bienes inmuebles sea la valuación fiscal y únicamente a falta de ésta sea la valuación efectuada por un perito, ingeniero, arquitecto o persona idónea, provoca que la subasta se efectúe en base a una tasación no actual, dado que conforme se vio, la valuación catastral o fiscal, es la realizada sobre la base de ciertos indicadores que sirven específicamente para la determinación del IPBI, y sin observar en su construcción, cuestiones importantes como la ubicación del inmueble, mejoras realizadas y otros aspectos que dentro de un mercado de valores, son observadas por la constante fluctuación de ciertos aspectos que derivan en el aumento de los bienes sujetos a valuación. Así, se entiende que el valor comercial, es el valor real en un espacio y momento determinados, y del que deriva un precio justo para el propietario del mismo.