SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2014
Fecha: 25-Feb-2014
en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
Al respecto la jurisprudencia constitucional estableció que la congruencia es un principio característico del debido proceso que debe ser entendida: “…en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto (…); ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”, en ese entendido la SC 0358/2010-R de 22 de junio, citada por la SCP 1546/2012 de 24 de septiembre entre otras (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. En cuanto a la congruencia de las resoluciones
- en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- provoca que la subasta se efectúe en base a una tasación no actual, dado que conforme se vio, la valuación catastral o fiscal
- el derecho del acreedor a que se satisfaga su crédito otorgado al deudor, no puede ser motivo para que se asuma una medida desmedida contra el segundo de los nombrados, subastando sus bienes sobre la base de valores ínfimos
- sus disposiciones deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico, a efectos que el avalúo a ser efectuado en la subasta y remate de bienes en procesos ejecutivos, sea de orden comercial, estableciendo el valor real de los biene
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR en todo