SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por Aniceta Rodríguez Tango contra Lucy Marina Hernández Alanez y otro, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial emitió la Resolución 54/2013 de 25 de febrero, pidiendo audiencia pública para el remate del inmueble de 586,10 m2, sito en calle Loa esquina Rouma 301 del departamento de Sucre, de propiedad de Lucy Marina Hernández Alanez, para el 27 de igual mes y año, sobre la base de su avalúo catastral de Bs157 744,67.- (ciento cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro con 67/100 bolivianos) (fs. 10 y vta.). Resolución que fue enmendada por Auto de 7 de marzo de 2013, modificando la base del avalúo catastral de Bs157 447.- (ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete bolivianos), haberse señalado nueva fecha de audiencia para el 10 de abril de ese año (fs. 15), notificando a las partes el 7 de marzo del citado año (fs. 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. En cuanto a la congruencia de las resoluciones
- en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- provoca que la subasta se efectúe en base a una tasación no actual, dado que conforme se vio, la valuación catastral o fiscal
- el derecho del acreedor a que se satisfaga su crédito otorgado al deudor, no puede ser motivo para que se asuma una medida desmedida contra el segundo de los nombrados, subastando sus bienes sobre la base de valores ínfimos
- sus disposiciones deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico, a efectos que el avalúo a ser efectuado en la subasta y remate de bienes en procesos ejecutivos, sea de orden comercial, estableciendo el valor real de los biene
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR en todo