SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
Las autoridades y funcionario demandados, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) En la presente acción, no se especificaron los motivos de la demanda respecto a cada una de las autoridades demandadas; 2) Los tres procesados se encuentran aislados en la sección denominada “Chonchocorito”, debido a que tienen faltas disciplinarias muy graves por diferentes actos cometidos dentro del penal; habiéndose determinado el encierro de Alex Jaime Farfán en el mencionado lugar por un tiempo de treinta días, y de Rolando Ernesto Flores Iriarte y Ángel Ramón Valenzuela, por el lapso de sesenta días; 3) Una vez que se emitieron las Resoluciones que preveían las sanciones, se notificó a los accionantes; sin embargo, éstos se negaron a firmar y no presentaron ningún recurso de apelación; por lo que, al haber entrado en prescripción, las mismas fueron ejecutadas; y, 4) Se debe tener en cuenta que la integridad física de los internos está protegida y que su vida no corre peligro; toda vez que, simplemente están cumpliendo una sanción disciplinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución aprobada en 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- III.2. El debido proceso en el proceso disciplinario
- h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”
- el derecho pro actione ó a la impugnación
- esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- serán apelables ante el Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de notificada la Resolución