SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija; constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución 08/2013 de 20 de septiembre, cursante de fs. 54 a 57 vta., por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que los accionantes, fueron procesados por faltas disciplinarias conforme a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, habiendo sido notificados para la audiencia de sanción disciplinaria, y posteriormente se emitió la respectiva Resolución; este trámite lo llevó a cabo el Director del penal “Morros Blancos”, quien es la autoridad competente de acuerdo a la citada norma; advirtiéndose que el único defecto de forma fue la notificación con la determinación; ya que, dicho actuado no tiene la firma del testigo de actuación; debiéndose subsanar el error para que los internos tengan la posibilidad de interponer la apelación ante el Juez de Ejecución Penal; y, b) Al no haberse demostrado que las autoridades demandadas hubieran actuado de forma arbitraria y discrecional, o que habrían agravado en demasía y sin motivo alguno la detención, poniendo en riesgo la integridad física de los accionantes; y más aún, cuando se tiene que el recinto denominado “Chonchocorito” tiene mejores condiciones de habitabilidad al contar con agua, luz, baño y patio; no corresponde otorgar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución aprobada en 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- III.2. El debido proceso en el proceso disciplinario
- h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”
- el derecho pro actione ó a la impugnación
- esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- serán apelables ante el Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de notificada la Resolución