SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.5. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante alegan que, las autoridades demandadas, de manera arbitraria, sin que se haya cometido ninguna infracción y omitiendo realizar previamente un proceso disciplinario, determinaron su encierro, en un calabozo y posteriormente su traslado al sector de “Chonchocorito”, poniendo en riesgo sus vidas; además, en la ampliación de su acción, indicaron que no se les hubiese notificado con la referida sanción, prueba de ello que las papeletas no tienen sus firmas ni de un testigo de actuación.
Ahora bien, según informan los antecedentes del presente proceso constitucional, se tiene que, el Director del recinto penitenciario emitió la Resolución de Sanción Disciplinaria 181/2013 de 19 de agosto, contra Ángel Ramón Valenzuela, disponiendo el traslado del procesado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso.
En este sentido, se constata que efectivamente los ahora accionantes, fueron sancionados mediante resolución administrativa dentro de un proceso disciplinario, sin embargo de ello y según acreditan las papeletas de notificación de dichas sanciones, las mismas no cumplen con los requisitos legales de validez que debe contener toda actuación de esa naturaleza, ya que simplemente cuentan con la firma del Director del recinto penitenciario y no así con la actuación de un testigo que dé fe de los mismos y que así refleje seguridad y veracidad sobre las notificaciones; más aún, tratándose de una resolución definitiva que cambia su situación jurídica de los detenidos preventivamente; por eso mismo los ahora accionantes, tienen todo el derecho de impugnar una decisión que consideren que afecta sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución aprobada en 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- III.2. El debido proceso en el proceso disciplinario
- h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”
- el derecho pro actione ó a la impugnación
- esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- serán apelables ante el Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de notificada la Resolución