Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. En mérito a la denuncia formulada por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Tarija contra Rolando Ernesto Flores Iriarte, por una aparente estafa; previo proceso disciplinario, el Director del señalado recinto penitenciario, emitió la Resolución 195/2013 de 30 de agosto, por la que dispuso como sanción el traslado del interno a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso, por un máximo de sesenta días (fs. 39; y, 40 a 41); cursa la papeleta de notificación firmada por Mauricio Soto Miranda (fs. 49).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución aprobada en 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- III.2. El debido proceso en el proceso disciplinario
- h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”
- el derecho pro actione ó a la impugnación
- esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- serán apelables ante el Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de notificada la Resolución