SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2014

Fecha: 25-Feb-2014

a)

La representante ratificó íntegramente los términos de la acción de libertad interpuesta, señalando también que: a) El art. 23 de la CPE, establece que toda sanción debe ser impuesta a partir de un debido proceso; sin embargo, en el presente caso, ninguno de los tres accionantes tienen actuados en su poder que demuestren haber estado procesados en la vía disciplinaria para determinarse su detención en los calabozos, que son cuartos que no reciben sol ni tienen baño, luz ni agua, generando un trato cruel e inhumano; b) Los que entran al penal lo hacen bajo órdenes judiciales, estando ya restringida su libertad por la autoridad jurisdiccional; por tanto, en caso de recibir castigos de régimen disciplinario o policial, debe ser previo proceso sancionador o administrativo; no pudiendo agravarse su situación como privados de libertad; c) En las aparentes notificaciones efectuadas a los accionantes, no constan sus firmas ni tienen testigo de actuación; es decir que éstas, no nacieron a la vida jurídica; sino que, son simples papeles sin valor alguno que acreditan la demanda; y, d) Las resoluciones presentadas por las autoridades demandadas en las que se consigna la disposición del castigo contra los accionantes, son de fechas posteriores a la detención en el calabozo; además que, las mismas solo señalan que serán sancionados sin indicar cuando saldrán de ese encierro.

En el orden de ideas expresado, es menester resaltar que los valores antes señalados y los principios plurales rectores del orden constitucional vigente, constituyen postulados propios del Estado Constitucional de Derecho imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tal razón, de acuerdo al pluralismo e interculturalidad, como elementos de construcción estructural del Estado, las pautas axiológicas y principios directrices del orden constitucional, son elementos esenciales para un redimensionamiento y una interpretación extensiva del bloque de constitucionalidad disciplinado por el art. 410.II de la CPE, por tanto, para una real materialización de la Constitución axiomática, se tiene que este bloque, amparado por el principio de supremacía constitucional, estará conformado por los siguientes compartimentos: a) Por la Constitución Política del Estado como texto escrito; b) Por los tratados internacionales vinculados a Derechos Humanos; y, c) Por las normas de derecho comunitario ratificadas por el país; y en una interpretación sistémica, extensiva y acorde con el valor axiomático de la Constitución Política del Estado, se establece además que el bloque de constitucionalidad, debe estar conformado por un compartimento adicional: los principios y valores plurales supremos inferidos del carácter intercultural y del pluralismo axiológico contemplado en el orden constitucional imperante.