SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2014
Fecha: 25-Feb-2014
i)
El codemandado, Mauricio Soto Miranda, Director del referido penal, informó que: i) El recinto penitenciario “Morros Blancos” cuenta con la sección de “Chonchocorito”, debido a que las otras dos carceletas donde se cumplían las sanciones administrativas no reunían todas las condiciones de habitabilidad; en cambio ahora, con la adecuación de este sector, se garantizará una mejor convivencia de la población interna; ya que, el lugar cuenta con un ambiente cerrado que dispone de luz, agua, baño y un patio que está en remodelación; y, ii) Todos los sancionados son ubicados de a dos personas en cada ambiente, contando con espacio suficiente para cada uno; empero, en el caso de Ángel Ramón Valenzuela, éste está aislado solo en una celda a partir de los reportes de inteligencia que ya fueron enviados a la vía disciplinaria; y porque, existe malestar general de los internos en su contra.
La codemandada, Viviana Vega Flores, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Tarija, indicó que, los tres accionantes cometieron faltas muy graves, razón por la que, en la vía disciplinaria, se determinaron sus respectivas sanciones; sin embargo, los castigos no suponen tratos inhumanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución aprobada en 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- III.2. El debido proceso en el proceso disciplinario
- h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”
- el derecho pro actione ó a la impugnación
- esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- serán apelables ante el Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de notificada la Resolución