SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2014

Fecha: 25-Feb-2014

serán apelables ante el Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de notificada la Resolución

La norma especial es clara, ya que garantiza al sancionado la doble instancia ante la autoridad jurisdiccional, razón por la cual, la notificación de las resoluciones disciplinarias, necesariamente deben cumplir ciertos requisitos de validez que reflejen un debido proceso, razón por la cual, si el o los procesados se excusan de firmar la papeleta de notificación, independientemente de que ese extremo debe estar consignado, pero también debe estar suscrito por un testigo de la referida actuación fundamental y así garantizar sobre todo, el derecho a la impugnación y de esta forma se pueda conocer otro criterio jurídico de una instancia jurisdiccional como así prevé la ley; al no haberse procedido de esta manera, se constata la vulneración al debido proceso, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela, ya que el Juez de Ejecución Penal es la autoridad competente e idónea para pronunciarse sobre las denuncias que efectúan los ahora accionantes.