SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2014
Fecha: 25-Feb-2014
serán apelables ante el Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de notificada la Resolución
La norma especial es clara, ya que garantiza al sancionado la doble instancia ante la autoridad jurisdiccional, razón por la cual, la notificación de las resoluciones disciplinarias, necesariamente deben cumplir ciertos requisitos de validez que reflejen un debido proceso, razón por la cual, si el o los procesados se excusan de firmar la papeleta de notificación, independientemente de que ese extremo debe estar consignado, pero también debe estar suscrito por un testigo de la referida actuación fundamental y así garantizar sobre todo, el derecho a la impugnación y de esta forma se pueda conocer otro criterio jurídico de una instancia jurisdiccional como así prevé la ley; al no haberse procedido de esta manera, se constata la vulneración al debido proceso, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela, ya que el Juez de Ejecución Penal es la autoridad competente e idónea para pronunciarse sobre las denuncias que efectúan los ahora accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución aprobada en 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- III.2. El debido proceso en el proceso disciplinario
- h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”
- el derecho pro actione ó a la impugnación
- esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- serán apelables ante el Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de notificada la Resolución