Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2014
Fecha: 25-Feb-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 08/2013 de 20 de septiembre, cursante de fs. 54 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristina Mendoza de Romero en representación sin mandato de Alex Jaime Farfán, Rolando Ernesto Flores Iriarte y Ángel Ramón Valenzuela contra Viviana Vega Flores, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Tarija; Mauricio Soto Miranda, Director del penal “Morros Blancos”; y, Carlos Orozco, Asesor Legal del mencionado recinto penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución aprobada en 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- III.2. El debido proceso en el proceso disciplinario
- h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”
- el derecho pro actione ó a la impugnación
- esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- serán apelables ante el Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de notificada la Resolución