SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2014

Fecha: 25-Feb-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 82/2013 de 16 de diciembre, cursante de fs. 138 a 140, por la que concedió la tutela, sin costas; con los siguientes fundamentos: a) Emergente de un acto y hecho jurídico se dictó un auto inicial de proceso interno en contra del ahora accionante, el cual fue resuelto por las autoridades demandadas, en base al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Boliviana y que motivó una Resolución que fue objeto de recurso de apelación, firmada en forma común por Jhonny Walter Troncoso Quiroz; es decir, en una primera instancia firma la referida autoridad como parte de ese Tribunal y en una segunda instancia donde debe analizarse, discutirse los agravios denunciados, es también conformada por la dicha autoridad; b) Dicha autoridad ante el conocimiento de una primera instancia, el debió excusarse de oficio a efectos de hacer prevalecer los derechos fundamentales de la parte interesada, aspecto éste no establecido en el presente trámite; c) La supremacía constitucional respecto a cualquier otro reglamento de orden disciplinario e interno, se encuentra establecida en el art. 410 de la CPE, que la Norma Fundamental es la primera en jerarquía normativa, debiendo subordinarse a ella las demás, donde todas las personas naturales y jurídicas, incluso a personas extranjeras que se hallan en calidad de transeúntes en el país se encuentran obligados al cumplimiento estricto de la misma; d) El Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones, como una norma interna de la Policía Boliviana ineludiblemente debe ser y cumplirse lo que exige la Constitución Política del Estado en sus diferentes artículos, en particular los arts. 115 y 116, los cuales garantizan a todo ciudadano la aplicación del debido proceso ante cualquier hecho normado o conducta que éste supuestamente sancionado; y, e) Al advertirse que un sujeto que se encuentra de una u otra manera involucrada en dos Tribunales dentro de un proceso, efectivamente vulnera derechos constitucionales de la parte accionante.