Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. Mediante Auto Motivado 020/10 de 23 de marzo, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz declaró improbada la excepción de extinción de la acción por prescripción con relación a las supuestas faltas establecidas en el art. 6 inc. d) numerales 9 y 17 y probada la excepción referida a las supuestas faltas incursas en el at. 6 inc. b) numerales 1 y 41, ambos del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, disponiéndose por la prosecución del proceso (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.1. El debido proceso
- en cuanto al juez natural,
- III.3.2. La defensa
- III.3.3. El recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo