Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Fragmento 18
Con relación a la denuncia que la excepción de prescripción no fue resuelta por el Tribunal Disciplinario Departamental de acuerdo al art. 133 del Reglamento de la Policía Boliviana, cabe señalar al respecto, el ahora accionante, si consideraba que dicha resolución no era acorde a derecho y era contrario a sus intereses, tenía la posibilidad de utilizar los medios de defensa que la ley le franquea; es decir, impugnar al amparo del art. 124 del ya reiterado Reglamento y que el mismo Tribunal pueda reparar las supuestas lesiones que hubiera ocasionado, pero no lo hizo, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.1. El debido proceso
- en cuanto al juez natural,
- III.3.2. La defensa
- III.3.3. El recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo