Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. El 28 de marzo de 2008, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Policial y en sujeción del art. 79 Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, dictó Auto Inicial del Proceso Disciplinario, Oral y Público contra Narciso Eusebio Copa Alarcón -ahora accionante-, por la supuesta transgresión del art. 6 inc. “d” numerales 1 y 41 e inc. d) numerales 9 y 17 del mencionado Reglamento (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.1. El debido proceso
- en cuanto al juez natural,
- III.3.2. La defensa
- III.3.3. El recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo