SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Informe 032/07, emitido por el Jefe de Seguridad del Fondo Financiero Privado Para el Fomento e Incentivos Económicos (FFP-FIE) S.A., contra su persona el 1 de agosto de 2007, le habría propuesto a Javier Machicado Escobar asaltar la Agencia del Banco FIE de la Av. Camacho, posterior al cierre de la misma, para la cual se habría tomado contacto con un ciudadano de nacionalidad peruana, novedad que llego a conocimiento del Comandante Departamental de Policía de La Paz, quien dispuso en el día nuestro repliegue de dicha entidad bancaria.

A consecuencia de ese informe que tiene como base un rumor de parte del policía “Machicado”, quien después de estas afirmaciones, calumniosas, fue dado de baja de la institución policial por haber incurrido en la grave falta disciplinaria de deserción y en un afán protagónico, el Comandante General de la Policía Boliviana de ese entonces, instruyo la sustanciación de una investigación preliminar en la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional contra suya, por la supuesta comisión de diversas faltas disciplinarias contenidas en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional.

Concluida la investigación policial, el Fiscal Policial presentó requerimiento conclusivo de acusación por encontrarse su conducta incursa en la sanción prevista en el art. 6 inc. b.1 y 41 e inc. d.9 y 17 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional. Remitidos los antecedentes ante el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, el 28 de marzo de 2008, dictó Auto Inicial del Proceso Disciplinario Oral y Público, siendo notificado el 2 de abril del mencionado año, señalándose día hora de juicio oral para el 26 de febrero 2010.

En el desarrollo del juicio, en audiencia de 23 de marzo de 2010, su defensa interpuso excepción de prescripción amparado en el art. 133 del Reglamento de la Institución Policial, que fue rechazada mediante Auto Motivado 020/10 de la antedicha fecha, sin tomar en cuenta que el término de la prescripción se computa a partir de la comisión de la falta disciplinaria y no conforme establece el Tribunal Disciplinario, que el plazo se computa a partir de la fecha del Auto Inicial del Proceso. En esa audiencia reapareció el Vocal Permanente Jhonny Walter Troncoso Quiroz, quien según se mencionó en la última audiencia, había sido cambiado de destino, quien sin ninguna explicación formó parte del Tribunal firmando el Auto que rechazo la prescripción solicitada.

Por Resolución Administrativa (RA) 028/2010 de 26 de marzo, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, resolvió por la baja definitiva del accionante, por la comisión de las faltas disciplinarias previstas en los arts. 6 inc. d.9, 17 y 20 inc. d) del referido Reglamento. Interpuesta la apelación, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de dicha Institución por Resolución 962/2010 de 21 de octubre, que declaró improbada.

Manifiesta que Jhonny Walter Troncoso Quiroz en su calidad de Vocal Permanente participó en el proceso de primera instancia; asimismo, conformó el Tribunal Disciplinario Superior como Vocal Titular, firmando la Resolución 962/2010, que resolvió el recurso de apelación, por el que se sanciona con la baja definitiva de la institución policial; es decir, hubiera participado de forma ilegal en ambas instancias, haciendo notar que dicho Vocal también es abogado y a pesar de ello en un franco desconocimiento a principios básicos del debido proceso, cual es el de tener derecho a que la Resolución de primera instancia sea revisada por el superior jerárquico, resulta inédito que el que emite sanción de primera instancia, aparezca formando parte del Tribunal Disciplinario Superior como Vocal Titular, confirmando lo que el hizo.