SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Erick Ramallo Vega, Vocal de Audiencia del Tribunal Disciplinario Departamental permanente de La Paz de la Policía Boliviana, en audiencia manifestó: Que había oficiado como Vocal en el proceso sumario contra el accionante, probablemente se habría emitido un criterio en base a ciertos artículos de acuerdo al reglamento interno.
Carlos Humberto Quiroga Pérez, Presidente; Jhonny Walter Troncoso Quiroz, Vocal Permanente, Carlos Remberto Flores Cuellar, Freddy Soruco Arias, Vocales Titulares, Juan Gustavo Baldiviezo Flores, Isaac Ramiro Magne Calle, Vocales Suplentes del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, no presentaron informe ni se apersonaron a la audiencia señalada pese a su legal notificación cursante de fs. 103 a 104.
Rigoberto Sánchez Villanueva, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Superior y Ángel Saavedra Rodríguez Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, actuales autoridades de la Policía Boliviana, no remitieron informe alguno, tampoco se hicieron presentes en audiencia fijada pese a su legal notificación cursante de fs. 103 a 104.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.1. El debido proceso
- en cuanto al juez natural,
- III.3.2. La defensa
- III.3.3. El recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo