Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades policiales demandadas vulneraron su derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, al declarar improbada la excepción de extinción de la acción por prescripción con relación a las supuestas faltas establecidas en el art. 6 inc. d) numerales 9 y 17 del Reglamento Disciplinario de Faltas y sus Sanciones de la Policía Nacional, en inobservancia del art. 133 del mencionado Reglamento, además que una autoridad policial fue parte tanto del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, como del Tribunal Disciplinario Superior, ambos de la institución policial; es decir, dicha autoridad conoció el proceso disciplinario en sus dos instancias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.1. El debido proceso
- en cuanto al juez natural,
- III.3.2. La defensa
- III.3.3. El recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo