SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0235/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0235/2014

Fecha: 05-Feb-2014

a)

Mirael Salguero Palma, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Marina Flores Villena, Fiscal Departamental, en audiencia pública informó: a) Durante los trece años que se desempeño como Fiscal de Materia y los dos últimos meses en calidad de Fiscal Departamental, no conoció ninguna solicitud que hubiese realizado el accionante respecto a su libertad, por lo que considera sin sentido e infundado demandar al Ministerio Público cuando el denunciante jamás acudió a dicha institución durante los “25”  años (sic) que dice ha estado privado de libertad; b) De la misma manera, cuando manifiesta que su expediente no existe, debió reclamar en su momento, toda vez que el Código de Procedimiento Penal, tanto el antiguo y actual, otorga las herramientas suficientes para efectuar el reclamo cuando se extravía un expediente y realizar su reposición; además, él sabe que hay una sentencia condenatoria de treinta años; sin embargo, ahora que no existe su expediente, pretende hacer ver que el Estado es el culpable por el tiempo que ha estado detenido; y, c) El Ministerio Público no tiene responsabilidad sobre la privación de libertad que demanda el accionante, porque nunca demandó dicho aspecto ante la Fiscalia, por lo que solicita se deniegue la tutela.

Hernán Cabrera Mendez, representante del Defensor del Pueblo de Santa Cruz, en audiencia pública informó: El accionante presentó a la Defensoría del Pueblo su reclamo respecto al extravió de su expediente y han estado averiguando dicho aspecto que al presente no ha concluido; por lo que se adhieren a los fundamentos expuestos por el abogado del accionante.